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  1. Artículo 1669 del Código Civil. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la ...

  2. Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Artículo 1669.- Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes, para que dentro de él haga su declaración, apercibido de que, si no la hace, se tendrá la herencia por aceptada.

  5. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1669. Cuando alguno tuviere interés en que el heredero declare si acepta o repudia la herencia, podrá pedir, pasados nueve días de la apertura de ésta, que el juez fije al heredero un plazo, que no excederá de un mes ...

  6. Artículo 1669; Artículo 1670; Artículo 1671; Artículo 1672; Artículo 1673; Artículo 1674; Artículo 1675; Artículo 1676; Artículo 1677; Artículo 1678; Expandir Capítulo IV - De los Albaceas (Artículo 1679 - Artículo 1749) Artículo 1679; Artículo 1680; Artículo 1681; Artículo 1682; Artículo 1683; Artículo 1684; Artículo 1685 ...

  7. art 1669 cc. El artículo 1669 del Código Civil español hace referencia a que los pactos secretos entre socios no se computaran como sociedades con personalidad jurídica. Esta clase de sociedades se regirá por las disposiciones relativas a la comunidad de bienes. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la ...