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  1. Artículo 1682 del Código Civil. Cuando el testador no hubiere designado albacea o el nombrado no desempeñare el cargo, los herederos elegirán albacea por mayoría de votos. Por los herederos menores votarán sus legítimos representantes. art 1682 cc.

  2. Código Civil Federal. › Libro Tercero - De las Sucesiones. › Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. › Capítulo IV - De los Albaceas. › Artículos 1679 al 1749. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1679. Artículo 1680. Artículo 1681. Artículo 1682. Artículo 1683.

  3. Hace 2 días · Código Civil Artículo 1682 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01-05-2024. Código Civil. Artículo 1682. La nulidad producida por un objeto o causa ilícita, y la nulidad producida por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en ...

  4. art 1682 cc. Este artículo del Código Civil español hace referencia a ciertas obligaciones de los socios entre en una sociedad civil. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VIII: De la sociedad. Capítulo II: De las obligaciones de los socios. Sección I: De las obligaciones de los socios entre sí. Artículo 1679

  5. Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1682 del Código Civil establece que si un socio se compromete a aportar una cantidad de dinero a una sociedad y no cumple con esta obligación, se convierte en deudor de intereses desde el día en que debió realizar dicha aportación.

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316

  7. ARTICULO 1°.- Las disposiciones de este Código regirán en el Distrito Federal. N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VER ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMAS AL CÓDIGO. (REFORMADO, G.O. 10 DE OCTUBRE DE 2008) ARTICULO 2°.- La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer.