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  1. Artículo 172 del Código Penal. Cuando se cause algún daño por medio de cualquier vehículo, motor o maquinaria, además de aplicar las sanciones por el delito que resulte, se inhabilitará al delincuente para manejar aquellos aparatos, por un tiempo que no baje de un mes ni exceda de un año.

  2. disposiciones del Libro Primero del presente Código y, en su caso, las conducentes del Libro Segundo. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general. En caso de delitos cometidos en contra de niñas, niños y adolescentes siempre se procurará el interés

  3. Artículo 172 del Código Penal. 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o ...

  4. VI, IX, XI, XIII y los párrafos segundo y tercero del artículo 215; los párrafos primero y segundo del artículo 216; la denominación del Capítulo V del Título Décimo; el párrafo primero, la fracción I y los incisos B), C), D), la fracción III y el párrafo tercero del artículo 217; los párrafos tercero y cuarto del artículo 218; la

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  5. Código Penal Federal. Libro Segundo. Título Quinto - Delitos en Materia de Vías de Comunicación y de Correspondencia. Capítulo I Bis - Uso Ilícito de Instalaciones Destinadas al Tránsito Aéreo. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 172 bis.

  6. Código Penal Federal. Última Reforma DOF 08-05-2023. Descarga el documento en versión PDF. Los delitos son acciones u omisiones que sancionan las leyes penales. Los delitos pueden ser del orden común y del orden federal. El Código Penal Federal se aplica en toda la República Mexicana para los delitos del orden federal.

  7. Decreto que reforma los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal Artículo Único. Se reforma el artículo 171 y; se adiciona un segundo párrafo al artículo 172 del Código Penal Federal; para quedar como sigue: Artículo 171. Se impondrán prisión de uno a tres años, hasta trescientos días multa y suspensión o pérdida del

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