Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Hace 1 día · Los efectos que tiene sobre el matrimonio el abandono de hogar se encuentran en los códigos civiles de cada estado de la República Mexicana y en el Código Civil Federal. El Código Civil Federal, por ejemplo, menciona en su artículo 195 que la ausencia de alguno de los cónyuges modifica o suspende la sociedad conyugal .

  2. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1620. Preferencia del sentido que produce efectos. El sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno. Colombia Art. 1620 CC.

  3. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1721. El que se halla bajo curaduría necesitará de la autorización de su curador para las capitulaciones matrimoniales. Chile Art. 1721 CC.

  4. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal Artículo 750. Son bienes inmuebles: I. El suelo y las construcciones adheridas a él; II. Las plantas y árboles, mientras estuvieren unidos a la tierra, y los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas mientras no sean separados de ellos por cosechas o cortes regulares; III.

  5. Hace 2 días · RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. ORDEN CIN/2135/2008, de 3 de julio, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta.

  6. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1700. El instrumento público hace plena fe en cuanto al hecho de haberse otorgado y su fecha, pero no en cuanto a la verdad de las declaraciones que en él hayan hecho los interesados.

  7. Hace 5 días · CCF Artículo 2483 Federal de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 2483. El arrendamiento puede determinar: I. Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada; II. Por convenio expreso; III.