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  1. Artículo 1721 del Código Civil – Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. art 1721 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones.

  2. Artículo 1721 del Código Civil. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

  3. I. Cuando artificiosamente se hayan evadido principios fundamentales del derecho mexicano, debiendo el juez determinar la intención fraudulenta de tal evasión; y II. Cuando las disposiciones del derecho extranjero o el resultado de su aplicación sean contrarios a principios o instituciones fundamentales del orden público mexicano.

  4. Código Civil Federal› Libro Tercero - De las Sucesiones› Título Quinto - Disposiciones Comunes a las Sucesiones Testamentaria y Legítima. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  5. Código Civil Artículo 1721 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia.

  6. Artículo 1721 del Código Civil. El mandatario puede nombrar sustituto si el mandante no se lo ha prohibido; pero responde de la gestión del sustituto: 1.º Cuando no se le dio facultad para nombrarlo. 2.º Cuando se le dio esta facultad, pero sin designar la persona, y el nombrado era notoriamente incapaz o insolvente.

  7. Artículo 1721. El albacea sólo puede dar en arrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendarlos por mayor tiempo, necesita del consentimiento de los herederos o de los legatarios en su caso. Artículo 1722. El albacea está obligado a rendir cada año cuenta de su albaceazgo.