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  1. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  2. Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Artículo 1783. Los que pagaren por el insolvente, conservarán su acción contra él, para cuando mejore de fortuna. Artículo 1784

  3. Código Civil Federal› Libro Cuarto - De las Obligaciones› Primera Parte - De las Obligaciones en General› Título Primero - Fuentes de las Obligaciones› Capítulo I - Contratos› Artículos 1792 al 1859. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  4. 9 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1782 Ciudad de México. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Ciudad de México. Artículo 1782. Si alguno de los coherederos estuviere insolvente, la cuota con que debía contribuir se repartirá entre los demás, incluso el que perdió su parte. Ciudad de México Artículo 1782 Código Civil.

  5. art 1782 cc. El artículo 1782 del Código Civil español explica cómo se regirán los depósitos comprendidos en el anterior artículo. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XI: Del depósito. Capítulo II: Del depósito propiamente dicho. Sección V: Del depósito necesario. Artículo 1781; Artículo 1782 ...

  6. ARTICULO 1778. <IRREVOCABILIDAD DE LAS CAPITULACIONES>. Las capitulaciones matrimoniales no se entenderán irrevocablemente otorgadas sino desde el día de la celebración del matrimonio; ni celebrado, podrán alterarse, aún con el consentimiento de todas las personas que intervinieron en ellas.

  7. 20 de jun. de 2023 · Código Civil. Artículo 1782. Adquisiciones excluidas del haber social. Las adquisiciones hechas por cualquiera de los cónyuges, a título de donación, herencia o legado, se agregarán a los bienes del cónyuge donatario, heredero o legatario; y las adquisiciones hechas por ambos cónyuges simultáneamente, a cualquiera de estos ...