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  1. Artículo 1802 del Código Civil. Código Civil Federal. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

  2. Artículo 1802 Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. 15 de abr. de 2024 · Artículo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

  5. Código Civil. El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. art 1802 cc.

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad. › Artículos 1860 al 1881. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1860. Artículo 1861.

  7. 15 de jul. de 2020 · El quinto punto que destacó el profesor es el nuevo Código Civil reubica el famoso (y casi pasado) artículo 1802 y lo ubica en el nuevo artículo 1536. Artículo 1536. Responsabilidad por culpa o negligencia. La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.