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Artículo 1802 del Código Civil. Código Civil Federal. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.
Artículo 1802 Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE
El tácito resultará de hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, excepto en los casos en que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente. Federal de México Artículo 1803 Código Civil Federal. Artículo 1o ... 1801 1802 1803 1804 1805 ... 3074. Ver el artículo. Los nuevos comentarios en el sitio web.
Código Civil. El contrato aleatorio de renta vitalicia obliga al deudor a pagar una pensión o rédito anual durante la vida de una o más personas determinadas por un capital en bienes muebles o inmuebles, cuyo dominio se le transfiere desde luego con la carga de la pensión. art 1802 cc.
15 de jul. de 2020 · El quinto punto que destacó el profesor es el nuevo Código Civil reubica el famoso (y casi pasado) artículo 1802 y lo ubica en el nuevo artículo 1536. Artículo 1536. Responsabilidad por culpa o negligencia. La persona que por culpa o negligencia causa daño a otra, viene obligada a repararlo.
Explicación sencilla. Esta cita del artículo 1802 del Código Civil se refiere a la renta vitalicia, un contrato en el cual una persona se compromete a pagar una pensión anual a otra durante su vida. El deudor, quien otorga el capital en bienes muebles o inmuebles, transfiere el dominio de esos bienes a cambio de la carga de la pensión.