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  1. 5 de may. de 2024 · Art. 1800 CCF de 1928 Código Civil Federal ... hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para ... Código Civil Federal Artículo 1802.

  2. Código Civil y Comercial Nacional Artículo 1802. Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular. Nacional Artículo ...

  3. Código Civil Ciudad de México Artículo 1802. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique antes de que se retracten por la otra parte.

  4. 19 de sept. de 2015 · ARTÍCULO 1807. ARTICULO 1807.-. Concurso público. La promesa de recompensa al vencedor de un concurso, requiere para su validez que el anuncio respectivo contenga el plazo de presentación de los interesados y de realización de los trabajos previstos. El dictamen del jurado designado en los anuncios obliga a los interesados.

  5. 5 de jun. de 2020 · El profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico (UIPR), Gerardo J. Bosques Hernández, preparó para Microjuris.com las tablas de procedencia de los artículos del nuevo Código Civil de Puerto Rico. Visite la página para descargar las Tablas de Procedencia. El profesor enfatizó que no se trata de tablas ...

  6. 19 de sept. de 2015 · ARTICULO 1802.-. Cartas de crédito. Las obligaciones que resultan para el emisor o confirmante de las cartas de crédito emitidas por bancos u otras entidades autorizadas son declaraciones unilaterales de voluntad. En estos casos puede utilizarse cualquier clase de instrumento particular. Código Civil y Comercial Comentado septiembre 19, 2015.

  7. Para crear y establecer el nuevo “Código Civil de Puerto Rico”; disponer sobre su estructura y vigencia; derogar el actual Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado; y para otros fines relacionados. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. El Código Civil de 1930, según enmendado, es la fuente principal del derecho privado en Puerto Rico.