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  1. Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. Artículo 1852

  2. Artículo 1851 del Código Civil. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. Si las palabras parecieren contrarias a la intención evidente de los contratantes, prevalecerá ésta sobre aquéllas. art 1851 cc.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1851. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.

  5. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad. › Artículos 1860 al 1881. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1860. Artículo 1861.

  6. Artículo 1851 del Código Civil. Código Civil. La prórroga concedida al deudor por el acreedor sin el consentimiento del fiador extingue la fianza. art 1851 cc. El artículo 1851 del Código Civil español hace referencia a la prórroga concedida al deudor por el acreedor. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  7. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo V - De las Obligaciones que Nacen de los Actos Ilícitos. › Artículos 1910 al 1934 Bis. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1910.