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  1. 5 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1881. La persona que ha sido desposeída injustamente de títulos al portador, sólo con orden judicial puede impedir que se paguen al detentador que los presente al cobro.

  2. 14 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1881. Por el pacto de retroventa el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra.

  3. 4 de may. de 2024 · Es fundamental conocer la clasificación de las personas jurídicas según el Código Civil, ya que determina las obligaciones y derechos que cada tipo de entidad posee. Asimismo, esta clasificación ayuda a establecer la naturaleza jurídica de cada persona y regula su funcionamiento dentro del marco legal correspondiente.

  4. 6 de may. de 2024 · Código Civil Artículo 1881 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1881. Asignacion de los costos de entrega y transporte.

  5. 14 de may. de 2024 · Artículo 1882. Concepto. El derecho real es el poder jurídico, de estructura legal, que se ejerce directamente sobre su objeto, en forma autónoma y que atribuye a su titular las facultades de persecución y preferencia, y las demás previstas en este Código. Nacional Artículo 1882 CCC.

  6. Hace 3 días · Código Civil. Artículo 1882. Tiempo de entrega y retardo. El vendedor es obligado a entregar la cosa vendida inmediatamente después del contrato, o a la época prefijada en él. Si el vendedor, por hecho o culpa suya ha retardado la entrega, podrá el comprador, a su arbitrio, perseverar en el contrato o desistir de él y en ambos ...

  7. Hace 3 días · Código Civil Artículo 1886. Si se pacta que presentándose dentro de cierto tiempo (que no podrá pasar de un año), persona que mejore la compra se resuelva el contrato, se cumplirá lo pactado; a menos que el comprador o la persona a quien éste hubiere enajenado la cosa, se allane a mejorar en los mismos términos la compra.