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  1. El artículo 1888 del Código Civil mexicano hace referencia al Enriquecimiento ilegítimo. Capítulo III Título Primero, Primera Parte, Libro IV

  2. Artículo 1882. El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Artículo 1883. Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

  3. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  4. art 1888 cc. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título XVI: De las obligaciones que se contraen sin convenio. Capítulo I: De los cuasi contratos. Sección I: De la gestión de negocios ajenos. Artículo 1888; Artículo 1889; Artículo 1890; Artículo 1891; Artículo 1892; Artículo 1893; Artículo 1894

  5. 6 de may. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 1888. El contrato de compraventa podrá rescindirse por lesión enorme. Chile Art. 1888 CC.

  6. Código Civil Federal. › Libro Cuarto - De las Obligaciones. › Primera Parte - De las Obligaciones en General. › Título Primero - Fuentes de las Obligaciones. › Capítulo II - De la Declaración Unilateral de la Voluntad. › Artículos 1860 al 1881. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF. Artículo 1860. Artículo 1861.

  7. ARTÍCULO 1886. Enajenación de la cosa a un tercero que la adquiere de buena fe. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito. ARTÍCULO 1887. Responsabilidades de quien acepte el pago indebido de buena fe.