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  1. Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. 2º. Pasados cinco años desde las ultimas noticias o, en defecto de éstas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente setenta y cinco años. Los plazos […]

  2. Código Civil. Órgano: Jefatura del Estado . Vigencia desde 22 de julio de 2014 . TÍTULO PRELIMINAR. DE LAS NORMAS JURÍDICAS, SU APLICACIÓN Y EFICACIA. Artículo 1. Artículo 2. CAPÍTULO II.

  3. 22 de ene. de 2024 · 22 enero, 2024 por Cesar Lopez. ARTÍCULO 193 del Código Civil de Tabasco.-. Cómo se rigen. La sociedad conyugal se rige por las disposiciones de esta sección y, en lo no previsto en ella, por las reglas relativas a la sociedad civil. Lo anterior es aplicable a las relaciones de contenido patrimonial existentes entre el concubinario y la ...

  4. ARTICULO 193 Concepto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina. ARTICULO 193 .-Concepto Las fundaciones son personas jurí­dicas que se constituyen con una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posibles sus fines.

  5. legislacion.legislativoedomex.gob.mx

  6. Concepto de Artículo 193 del Código Civil. Código Civil . El Artículo 193 del Código Civil es: Procede la declaración de fallecimiento: 1º. Transcurridos diez años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición. Te puede interesar también: Artículo 100 del Código Civil

  7. 12 de ene. de 2021 · de inicio del viaje. Si éste se hiciere por etapas, el plazo indicado se computará desde el punto de despegue del que se recibieron las últimas noticias. Quizás también le puedan interesar los siguientes artículos del Código Civil: Artículo 192. Artículo 193. Artículo 195. Artículo 196. Artículo 197