Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Requisitos para una sentencia inmediata en la audiencia previa. Dispone el art. 428.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que, si las partes no hubieran alcanzado un acuerdo, pero hubieran manifestado su conformidad con los hechos y su discrepancia fuera meramente jurídica, "el tribunal dictará sentencia dentro de 20 días a partir del ...

  2. ¿Cómo se desarrolla la vista de la audiencia previa? Se celebra en la sala del juzgado como si de un juicio se tratase. El abogado y procurador se colocarán en el lateral del estrado según corresponda. Es una vista dirigida y guiada por el juez. Si no es muy compleja no durará más de 15 minutos. Se grabará y se levantará acta.

  3. 17 de ene. de 2024 · 2024-01-17. En el ámbito legal, la diferencia entre la audiencia previa y la vista es fundamental y puede tener implicaciones significativas en el proceso judicial. Ambas son etapas importantes en un juicio, pero se llevan a cabo en momentos diferentes y tienen objetivos distintos.

  4. La audiencia previa, también conocida como «vista previa» o «audiencia preliminar», es una etapa crucial en el desarrollo de un juicio. Se trata de una reunión entre el juez, las partes involucradas en el caso y sus respectivos abogados, cuyo objetivo principal es establecer los límites y las reglas del proceso judicial.

    • Alberto Saíd
    • I. ANTECEDENTES
    • 1. Conciliación
    • 7. ¿Son Excepciones Procesales la Falta de Cumplimiento del Plazo o de la Condición a que Está Sujeta la Obligación?
    • III. UTILIDAD PRÁCTICA DE LA AUDIENCIA PREVIA, DE CONCILIACIÓN Y DE EXCEPCIONES PROCESALES

    Sumario: I. Antecedentes; II. La audiencia previa de conciliación y de excepciones procesales, en el juicio ordinario civil distrital; III. Utilidad práctica de la audiencia previa, de conciliación y de excepciones procesales.

    El estudio de esta audiencia debe comprender una reseña —así sea somera— de sus antecedentes históricos y regulación en el derecho comparado. Este instituto procesal no es hijo de la generación espon-tánea, antes al contrario, cuenta con importantes raíces. No es fruto —como algún práctico ha dicho— de la imaginación doctrinal sino de la realidad c...

    Sin duda, una de las graves preocupaciones de todo Estado es la solución institucional de los litigios, esto es, de los conflictos inter-subjetivos con trascendencia jurídica. Una de las opciones —la mejor dicen los optimistas procesales— para resolver litigios es el proceso jurisdiccional, pues la solución al problema proviene de un tercero imparc...

    No, ambas son excepciones de fondo y no de forma. Se refieren al derecho de fondo, no a la válida integración de la relación procesal y otro elemento adjetivo. Sin embargo, ya que el legislador las ha con-siderado como excepciones procesales deben resolverse en la audien-cia previa, de conciliación y de excepciones procesales. La doctrina no califi...

    Hasta aquí hemos visto aspectos doctrinarios y legislativos sobre la audiencia. Es tiempo de hablar —para concluir esta intervención— de la práctica de aquélla en nuestros tribunales civiles. Para ello hay que escuchar la voz y criterio, tanto de los juzgadores como de los abogados postulantes de las partes. En cuanto al aspecto conciliatorio en lo...

    • 89KB
    • 12
  5. 8 de abr. de 2016 · Iniciado el procedimiento ordinario, debido a la interposición de una demanda, ya sea por razón de materia o cuantía, la Ley de Enjuiciamiento Civil nos señala la necesidad de ir a una Audiencia Previa que se realizará en vista oral y ante el Juez.

  6. 13 de dic. de 2020 · Este precepto permite, efectivamente, que en el acto de la audiencia previa queden los autos para sentencia, sin necesidad de juicio, cuando la cuestión debatida es estrictamente jurídica.