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  1. La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad.

  2. Reseña. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar IIJ/URL, tiene el agrado de lanzar, con la presente edición anotada, concordada y acompañada de legislación conexa y complementaria, el Código Civil de Guatemala, decreto-Ley No. 106, como el inicio de la nueva línea editorial del IIJ/URL, denominada ...

  3. A continuación, se presenta el Código Civil, Decreto Ley 106 con la última reforma, siendo esta el Decreto 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

  4. Vigencia. El presente Decreto entrará en vigor ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. REMíTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANCIÓN, PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. EMITIDO EN EL PALACIO DEL ORGANISMO LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD RÉs.

  5. CODIGO CIVIL DE LA. RE- PUBLICA DE GUATEMALA. TITULO PRELIMINAR. PARRAFO 1. Promulgación, efecto y aplicación de las leyes. Artículo 19-La ley es obligatoria en virtud de su promulgación en el Diario Oficial, y comenzará a regir quince días después de la fecha en que hubiere terminado su publicación.