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  1. solicitante en la forma que dispone el Código Procesal Civil y Mercantil. ARTICULO 7. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, la alteración se anotará al margen de la partida de nacimiento. La identificación y el cambio de nombre no modifican la condición civil del que la obtiene ni constituye prueba alguna de la filiación.

  2. El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Rafael Landívar IIJ/URL, tiene el agrado de lanzar, con la presente edición anotada, concordada y acompañada de legislación conexa y complementaria, el Código Civil de Guatemala, decreto-Ley No. 106, como el inicio de la nueva línea editorial del IIJ/URL, denominada "COLECCIÓN LEGISLATIVA", la cual tiene como finalidad ...

  3. Código Civil – Decreto Ley 106 – Última Reforma Decreto 47-2022. A continuación, se presenta el Código Civil, Decreto Ley 106 con la última reforma, siendo esta el Decreto 47-2022 del Congreso de la República de Guatemala.

  4. Que también es indispensable unificar, dentro del Código Civil, varias leyes dispersas que anticiparon reformas o establecieron nuevas instituciones que, por su propia naturaleza, deben figurar en este cuerpo legal; CONSIDERANDO: Que la comisión designada para revisar el proyecto del nuevo Código Civil emitió un informe

  5. Que el Código Civil vigente ya no resyon- de a las necesidades de la vida social y .se hace indispensable adoptar las reformas realizadas por el progreso de las institucio- nes, con el fin de garantizar mejor los de- rechos individuales y colectivos; Que la Comisión de Legislación l-ia dado cuenta de la parte del Código Civil relativa