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  1. art 1546 cc. Código Civil Federal. LIBRO TERCERO - De las Sucesiones. TÍTULO TERCERO - De la Forma de los Testamentos. CAPÍTULO III: Testamento público cerrado. Artículo 1521.

  2. Denominación reformada DOF 29-05-2000 (antes “Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal”) Disposiciones Preliminares Artículo 1o.- Las disposiciones de este Código regirán en toda la República en asuntos del orden federal. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 29-05-2000 ...

  3. El artículo 1546 del Código Civil español hace referencia a los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas, así como a las figuras del arrendador y el arrendatario. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS. Título VI: Del contrato de arrendamiento. Capítulo II: De los arrendamientos de fincas rústicas y urbanas.

  4. Artículo 1546. En todo caso, los que comparecieron reconocerán sus firmas. Artículo 1547. Cumpliendo lo prescrito en los cinco artículos anteriores, el juez decretará la publicación y protocolización del testamento. Artículo 1548

  5. 14 de jun. de 2021 · ARTICULO 1546. <CONDICION RESOLUTORIA TACITA>. En los contratos bilaterales va envuelta la condición resolutoria en caso de no cumplirse por uno de los contratantes lo pactado. Pero en tal caso podrá el otro contratante pedir a su arbitrio, o la resolución o el cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios.

  6. En el derecho chileno, la disposición legal que reconoce con carácter general el principio de la buena fe contractual es conocidamente el art. 1546 del Código Civil. Según esa disposición,

  7. Este tipo de arrendamientos se encuentran regulados en el Código Civil (art. 1546 y siguientes), por lo que se rigen por la voluntad de las partes, además de no ser necesario que el arrendatario preste fianza.