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  1. Que en uso de la facultad que ha tenido a bien conferirme el H. Congreso de la Unión por Decretos de 7 de enero y de 6 de diciembre de 1926 y de 3 de enero de 1928, expido el siguiente CÓDIGO CIVIL FEDERAL Denominación del Código reformada DOF 23-12-1974 (antes “Código Civil para el Distrito y Territorios Federales en Materia Común, y para

  2. La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la capacidad de ejercicio que no significan menoscabo a la dignidad de la persona ni a la integridad de la familia; los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contraer

  3. sensu de lo establecido en el Código Civil Federal, en específico, el artículo 646: la mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos; por consecuencia, incumplida esta fecha se entiende en razón cuantitativa que son menores de edad, ya que el término es utilizado

  4. I.- Del menor de edad no emancipado, el de la persona a cuya patria potestad está sujeto; II.- Del menor de edad que no esté bajo la patria potestad y del mayor incapacitado, el de su tutor; III.- En el caso de menores o incapaces abandonados, el que resulte conforme a las circunstancias previstas en el artículo 29; IV.-

  5. Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Décimo - De la Emancipación y de la Mayor Edad. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.

  6. Código Civil Federal› Libro Primero - De las Personas› Título Séptimo - De la Paternidad y Filiación› Capítulo IV - Del Reconocimiento de los Hijos Nacidos Fuera del Matrimonio› Artículos 360 al 389. Código Civil Federal. Última Reforma DOF 11-01-2021. Descarga el documento en versión PDF.