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Codigo Nacional de los Recursos Naturales. DECRETO 2811 DEL 18 DE DICIEMBRE DE 1974. (Reglamentado parcialmente por los Decretos 1715 de 1978, 1741 de 1978, 2 de 1982) Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.
República para expedir el Código de Recursos Naturales y de Protección al Medio Ambiente. 1978 Decreto 1337 de 1978 por el cual se reglamentan los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2811 de 1974. Decreto 1541 de 1978 por el cual se reglamenta la parte III del libro II del Decreto-Ley 2811 de 1974:
DECRETA: EL SIGUIENTE SERÁ EL TEXTO DEL CÓDIGO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE. TITULO PRELIMINAR. CAPITULO UNICO. ARTÍCULO 1o. El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social.
El Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente cuenta con 340 artículos. Sus seis primeros artícu-los contienen aspectos generales, definen el ambiente como patrimonio común, señala el objeto de la regulación y ámbito de aplicación norma-
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 26-01-2024 2 de 160 I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas; II.
Decreto 2811 de 1974. Ver documento. Diciembre 18 de 1974, «Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente». Ley 23 de 1973. Decreto 1449 de 1977.
El siguiente será el texto del Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente: PARTE lll DE LAS AGUAS NO MARITIMAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Artículo 77: Las disposiciones de esta parte regulan el aprovechamiento de las aguas no marítimas en todos sus estados y formas, como: a.