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  1. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 12-11-2021 Cantidades actualizadas y compiladas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 29-12-2023 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

  2. Descarga el Código Tributario de Ecuador actualizado, que regula las relaciones jurídicas de tributos entre sujetos activos y contribuyentes.

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    CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN . Nuevo Código Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1981 . TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 12-11-2021 . Cantidades actualizadas y compiladas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 05-01-2022

  4. Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2021. Cantidades actualizadas y compiladas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 29-12-2023. Texto Vigente: | PDF WORD PDF Android-iOS |. Publicación Original: | DOF 31-12-1981 | Imagen |. Fe de erratas | DOF 13-07-1982 | Imagen |.

    • 1.2. NORMA II: ÁMBITO DE APLICACIÓN
    • 1.3.2. La jurisprudencia
    • 1.4.1. Emisión de normas tributarias
    • 1.4.2. Modificación y derogación de normas tributarias
    • 1.5. NORMA V: LEY DE PRESUPUESTO Y CRÉDITOS SUPLEMENTARIOS
    • 1.6. NORMA VI: MODIFICACIÓN Y DEROGACIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS
    • 1.7. NORMA VII: REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS
    • Exposición de Motivos
    • 1.8. NORMA VIII: INTERPRETACION DE NORMAS TRIBUTARIAS
    • 1.9. NORMA IX: APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO
    • • Principio de Respeto de los Derechos Fundamentales
    • • Principio de No Confiscatoriedad
    • 1.10. NORMA X: VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS
    • 1.11. NORMA XI: PERSONAS SOMETIDAS AL CÓDIGO TRIBUTARIO Y DEMÁS NORMAS TRIBUTARIAS
    • (ii) No domiciliados en el Perú17, si éstas generan renta de fuente peruana18:
    • 1.12. NORMA XII: COMPUTO DE PLAZOS
    • 1.14. NORMA XIV: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    • 1.15. NORMA XV: UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA
    • 1.16. NORMA XVI: CALIFICACIÓN, ELUSIÓN DE NORMAS TRIBUTARIAS Y SIMULACIÓN 19
    • 2.1.3. Exigibilidad de la obligación tributaria
    • 2.1.4. Acreedor Tributario
    • Efectos del señalamiento del domicilio fiscal
    • ◼ Cuando el deudor tributario “sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar”
    • 2.2.2.4. Responsabilidad solidaria entre coagentes del hecho imponible
    • 2.2.2.6. Adquirente de bienes de entes colectivos
    • 2.2.2.7. Agentes de retención o percepción
    • 2.2.2.8. Otros responsables
    • d. Recursos impugnatorios
    • 2.3.1.1. Transmisibilidad de la obligación tributaria
    • 2.3.1.2. Extinción de la obligación tributaria
    • a) Lugar de pago
    • b) Plazo de pago
    • 2.3.2.2. Imputación del pago
    • 2.3.2.3. Aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias
    • b) Interrupción de la prescripción
    • La suspensión de la prescripción en caso de declaración de nulidad de los actos impugnados
    • c) Suspensión de la prescripción
    • b) Interrupción de la prescripción
    • 3.1.1. Tributos del Gobierno Central
    • 3.1.3. Tributos de Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas e Instituciones Autónomas
    • 3.2.1.1.1. Supuestos para trabar la medida cautelar
    • (i) Deudas no exigibles coactivamente:
    • 3.2.2.2. Facultad de Fiscalización
    • b. Discrecionalidad
    • 5) Efectuar tomas de inventarios de bienes, entre otros
    • 6) Inmovilizar documentos
    • 9) Requerir el auxilio de la fuerza pública
    • 15) Evaluar solicitudes y conceder autorizaciones
    • 20) Utilizar la información contenida en los libros, registros y documentos que almacene, archive y conserve
    • b) Plazo
    • Las causales para la prórroga del plazo son las siguientes:
    • El cómputo del plazo se suspende en los siguientes casos:
    • c) Inicio
    • d) Desarrollo y conclusión
    • 3.2.2.3.3. Fiscalización parcial de campo
    • 3.2.2.3.5. Requerimiento
    • a. Requisitos de validez
    • b. Prórroga
    • d. Cierre
    • e. Resultado del requerimiento
    • 3.2.2.4. Determinación de la obligación tributaria sobre base cierta y base presunta
    • Determinación sobre base cierta
    • b) Determinación sobre base presunta
    • 3.2.2.5.1. Resolución de Determinación
    • 3.2.2.5.2. Requisitos específicos
    • 3.2.2.6. Resolución de Multa
    • 3.2.2.7.3. Efectos de la emisión y notificación de la orden de pago
    • 3.3.2. Facilitación en los procedimientos a través de SOL
    • 3.3.3. Elaboración de proyectos
    • En el caso de sociedades conyugales y sucesiones indivisas,
    • Comprobantes de pago
    • Libros y registros contables
    • Labores de control y verificación de la Administración Tributaria
    • Conservación de la información
    • Requerimiento de la Administración Tributaria
    • Asistencia administrativa mutua
    • 3.4.2. Declaración tributaria
    • 3.4.2.1. Efectos de la declaración tributaria
    • a) Sustitución
    • 3.6.1. Poder Judicial, Ministerio Público, servidores públicos, notarios y fedatarios
    • 3.6.2. Compradores, usuarios, destinatarios y transportistas
    • Según el numeral 1 del artículo 101 del Código Tributario:
    • Según el numeral 2 del artículo 101 del Código Tributario:
    • MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA”, señalando lo siguiente:
    • Asimismo, en el artículo 102-E, se considera el “INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
    • 4.1.1.1. Requisitos sustantivos
    • 4.1.4.1. Formas de notificación
    • • Condición de domicilio no habido
    • 4.1.4.2. Notificación en el domicilio procesal
    • 4.2.2. Medidas cautelares
    • 4.2.2.1. Formas de embargo
    • c) En forma de inscripción
    • ¿Quiénes son los terceros?
    • Competencia del Tribunal Fiscal
    • Respecto de la tasación
    • 4.3.1. Jurisdicción Administrativa
    • Principios en el Procedimiento Contencioso Tributario
    • 4.3.2.3. Facultad de reexamen
    • 4.3.3. La Reclamación
    • ¿Qué sucede si no se cumplen los requisitos de admisibilidad?
    • 4.3.4.6. Apelación de puro derecho
    • 4.3.4.10. Conclusión del procedimiento contencioso tributario
    • 4.3.5. Queja
    • b) Competencia funcional
    • g) Recursos impugnatorios
    • 5.1. TÍTULO I - INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
    • 5.1.1. Facultad sancionadora
    • 5.1.2.2. Causales eximentes de sanción e intereses
    • c) Cierre de establecimiento u oficina de profesionales independientes
    • 5.2. TÍTULO II - DELITOS
    • Informe N° 0146-2015-SUNAT/5D0000
    • Observancia

    El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los tributos1. Además, es “de aplicación para las actuaciones y procedimientos que deba llevar a cabo la SUNAT o que deban cumplir los administrados, conforme a la normativa sobre asistencia administrativa mutua en materia tributaria, la cual incluye sus recomendaciones y estándares...

    La jurisprudencia es el conjunto de resoluciones emitidas por los órganos jurisdiccionales para solucionar los conflictos que aparezcan en la sociedad. Esta incluye, además, aquellas resoluciones provenientes de los órganos de la administración pública, que se ocupan de resolver situaciones emitiendo actos administrativos con consecuencias jurídica...

    En caso de delegación, solamente por Ley o por Decreto Legislativo, se puede: “a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10...

    De conformidad con la Norma VI del Título Preliminar, “las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior”. Cabe mencionar que esta derogación no permite recobrar la vigencia de las normas que ella hubiere derogado. El último párrafo de la norma VI señala además una re...

    La Norma V del Título Preliminar del Código Tributario señala que “la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público y las leyes que aprueban créditos suplementarios no podrán contener normas sobre materia tributaria”.

    La Norma VI del Título Preliminar del Código Tributario señala: “Las normas tributarias sólo se derogan o modifican por declaración expresa de otra norma del mismo rango o jerarquía superior. Toda norma tributaria que derogue o modifique otra norma, deberá mantener el ordenamiento jurídico, indicando expresamente la norma que deroga o modifica.”

    “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, el efecto de la vigencia de la norma que se propone sobre la legislación nacional, el análisis cuantit...

    Requisitos de carácter concurrente. Condición esencial para la evaluación de la propuesta legislativa. Alcances y objetivo de la propuesta. El efecto de que la norma esté en vigencia. El análisis cuantitativo del costo fiscal estimado (ingreso alternativo a aquel que se dejará de percibir). El beneficio económico.

    La Norma VIII del del Título Preliminar del Código Tributario señala: “Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el Derecho. En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos d...

    La Norma IX del Título Preliminar del Código Tributario señala que “en lo no previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las desnaturalicen”. Se agrega que “supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho Tributario, o en su defecto, los Principi...

    La imposición de las obligaciones tributarias debe de conservar el respeto de los derechos fundamentales que goza el contribuyente para poder protegerse del abuso del Estado. Un fin extrafiscal9 no puede permitir la violación de los principios del Derecho Tributario, pues su vulneración deslegitima las obligaciones exigidas.

    El principio de No Confiscatoriedad establece las pautas y restricciones para el ejercicio de la autoridad estatal en materia tributaria, asegurando que la legislación fiscal no pueda perjudicar de forma irrazonable y desproporcionada el patrimonio de las personas. Tiene una especial relación con el derecho fundamental a la propiedad, pues tratándo...

    La Norma X del Título Preliminar del Código Tributario disponer que: “Las leyes tributarias rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte. Tratándose de elementos contemplados en el inciso a) de la Norma IV de este Título, las leyes re...

    La Norma XI del Título Preliminar del Código Tributario señala que: “Las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados en el Perú, están sometidos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este Código y en las leyes y reglamentos tributarios. ...

    Las personas naturales o jurídicas Las sociedades conyugales Las sucesiones indivisas u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros Se establece un sistema mixto, adoptando el criterio de vinculación del domicilio, en el primer supuesto, y el criterio de ubicación territorial de la fuente en el segundo supuesto. Comprende además a los sujetos...

    Respecto a los cómputos de plazos, la Norma XII del Título Preliminar del Código Tributario señala que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente: Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes...

    La Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario dispone que “el Poder Ejecutivo al proponer, promulgar y reglamentar las leyes tributarias lo hará exclusivamente por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas”.

    La Norma XV del Título Preliminar del Código Tributario señala: “La Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador. También podrá ser util...

    La Norma XVI del Título Preliminar del Código Tributario señala que: “Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios. En caso de que se detecten supuestos de elusión de normas tributari...

    La obligación tributaria es exigible, de conformidad con el artículo 3 del Código Tributario, bajo los siguientes supuestos: Si la determinación la realiza el deudor tributario A partir del día siguiente en que haya vencido el plazo fijado por norma tributaria. Y cuando no exista plazo establecido por Ley o reglamento, “a partir del décimo sex...

    El artículo 4 del Código Tributario señala que: “Acreedor tributario es aquél en favor del cual debe realizarse la prestación tributaria. El Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, son acreedores de la obligación tributaria, así como las entidades de derecho público con personería jurídica propia, cuando la ley les a...

    Cuando la norma menciona que el domicilio fiscal es el lugar fijado para todo efecto tributario, se entiende que en él deberán efectuarse las notificaciones de determinación y el cumplimiento de las obligaciones formales; así también será tomado en cuenta para la aplicación de la norma 29 del Código Tributario referida al lugar, forma y plazo de pa...

    (artículo 16 del Código Tributario). En este supuesto, “la responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI”. En los casos que no se encuentren comprendidos en los supuest...

    “Están solidariamente obligadas aquellas personas respecto de las cuales se verifique un mismo hecho generador de obligaciones tributarias” (artículo 19 del Código Tributario). Este supuesto cobra importancia en el caso de entidades colectivas, quienes, sin tener personalidad jurídica, asumen la condición de contribuyentes. Este es el caso de las s...

    También son responsables solidarios: “Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica. En los casos de reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia, surgirá responsabilidad solidaria cuando se adquiere el activo y/o el pasivo. (Num. 3, Art. 17 del Código...

    Son responsables solidarios con el contribuyente “los agentes de retención o percepción, cuando hubieren omitido la retención o percepción a que estaban obligados. Efectuada la retención o percepción el agente es el único responsable ante la Administración Tributaria” (artículo 18 del Código tributario). En este supuesto cabe mencionar que legal...

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

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    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

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    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

    de establecimiento por una multa, los intereses moratorios aplicables a ésta deberán computarse desde la fecha en que la RM sea notificada al deudor tributario y no desde la fecha de comisión de la infracción.

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  5. Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación,

  6. Código referentes a la notificación y ejecución de los créditos fiscales. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público o las oficinas que ésta autorice recaudarán, de conformidad con los tratados internacionales antes señalados, los impuestos y sus accesorios exigibles por los Estados extranjeros. Artículo 5o.-

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