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  1. ayuda de varios consejeros, constituidos en un organismo semejante al Consejo de Castilla. b) Carlos IX, Tribunales de Comercio: Fue el cuarto rey de la rama Valois-Angoulema de la rama llamada de Valois de la dinastía capitanía. Carlos IX era el tercer hijo varón y el quinto de los diez hijos de

  2. ción. Los principios procesales que aplican todos estos tribunales tienen rasgos similares, al tiempo que comparten características con los tribunales nacionales. La armonización de estos principios es una alternativa posible para la coexisten-cia de todos estos tribunales de la también llamada “justicia alternativa”. 165

  3. Libro Quinto Título Primero Capítulo IX. CÓDIGO DE COMERCIO. Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de octubre al 13 de diciembre de 1889. TEXTO VIGENTE. Última reforma publicada DOF 28-03-2018. Cantidades actualizadas por Acuerdo DOF 30-12-2021. LIBRO QUINTO.

  4. 24 de abr. de 2024 · Código de Comercio Federal Artículo 1072.. Pueden los tribunales acordar que los exhortos y despachos que manden expedir se entreguen, para hacerlos llegar a su destino, a la parte interesada que hubiere solicitado la práctica de la diligencia, quien tendrá la obligación de apresurar su diligenciación por el juez exhortado y devolverlos con lo que se practicare, si por su conducto se ...

  5. En la Casa de Contratación se formaban también los marinos que cruzarían el Atlántico, bajo la autoridad y supervisión de un Piloto Mayor. Carlos IX, Tribunales de Comercio: Carlos IX creó en Paris la. jurisdicción consular (tribunal de comercio), institución ya conocida aunque con carácter oficioso, desde los tiempos del consulado del ...

  6. Palacio del tribunal de comercio de París. /  48.8557, 2.34681. El edificio del tribunal de Comercio de París es un edificio situado entre el quai de la Corse, el boulevard du Palais, la rue de Lutèce y la rue Aubé ( e distrito )en la orilla norte de la Île de la Cité de París, que alberga el Tribunal de Comercio de la capital francesa .

  7. Art. 185.-. El interés de los gastos de protesto, recambio y otros gastos legítimos, no se deben sino desde el día de la demanda en justicia. Art. 186.-. No se deberá recambio, si la cuenta de retorno no está acompañada de los certificados de agentes de cambio o de comerciantes, prescritos por el artículo 181.