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  1. Código Civil. Artículo 1554. La promesa de celebrar un contrato no produce obligación alguna; salvo que concurran las circunstancias siguientes: 1ª. Que la promesa conste por escrito; 2ª. Que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces; 3ª.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1554 Estado de Puebla. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Puebla. Artículo 1554. En el caso del artículo anterior, si no se fijó plazo para que suceda la condición, se aplicará lo dispuesto en las fracciones II y III del artículo 1555. Estado de Puebla Artículo 1554 Código Civil.

  3. 15 de abr. de 2024 · Código Civil Jalisco. Artículo 1554. El que cede alzada o en globalmente la totalidad de ciertos derechos, cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte. Estado de Jalisco Artículo 1554 Código ...

  4. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1551. Definicion de plazo. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá ...

  5. 5 de ene. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1545. Aceptación. La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está sujeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en vida del donante y del donatario. Nacional Artículo 1545 CCC.

  6. Hace 5 días · Código Civil Ciudad de México. Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

  7. Código Civil. Artículo 1524. Causa de las obligaciones. No puede haber obligación sin una causa real y lícita; pero no es necesario expresarla. La pura liberalidad o beneficencia es causa suficiente.