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  1. Código Civil Federal Federal. Artículo 2554. En todos los poderes generales para pleitos y cobranzas, bastará que se diga que se otorga con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial conforme a la ley, para que se entiendan conferidos sin limitación alguna.

  2. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1548. La obligación de dar contiene la de entregar la cosa; y si ésta es una especie o cuerpo cierto, contiene además la de conservarlo hasta la entrega, so pena de pagar los perjuicios al acreedor que no se ha constituido en mora de recibir.

  3. Hace 3 días · Obligaciones de las partes en el concubinato. Las obligaciones en el concubinato son menos formales que en el matrimonio, pero algunas de las más significativas incluyen: Coadyuvancia en el hogar. Se espera que ambos concubinos contribuyan al mantenimiento del hogar, de acuerdo a sus capacidades y situación económica. Fidelidad y asistencia.

  4. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1754. No se podrán enajenar ni gravar los bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad. La voluntad de la mujer deberá ser específica y otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa y directamente de cualquier modo en el acto.

  5. Hace 5 días · Código Civil. Artículo 1551. Definicion de plazo. El plazo es la época que se fija para el cumplimiento de la obligación; puede ser expreso o tácito. Es tácito, el indispensable para cumplirlo. No podrá el juez, sino en casos especiales que las leyes designe, señalar plazo para el cumplimiento de una obligación; solo podrá ...

  6. Hace 5 días · Código Civil Artículo 1534 Colombia. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024. Código Civil. Artículo 1534. Condicion potestativa, casual y mixta.

  7. Hace 5 días · Código Civil Federal Federal. Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. La falta de edad requerida por la ley; II. (Se deroga). III. El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente.