Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. Artículo 1554 del Código Civil de México– Conceptos Jurídicos. Código Civil Federal. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  2. Artículo 1554 del Código Civil. Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  3. 15 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024. Código Civil Federal Federal. Artículo 1554. El depósito en el Archivo General de Notarías se hará personalmente por el testador quien, si no es conocido del encargado de la oficina, debe presentar dos testigos que lo identifiquen.

  4. Artículo 1554 del Código Civil. El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. En el artículo 1554 del Código Civil se establece que la venta de bienes inmuebles debe hacerse mediante un contrato escrito, el cual debe contener ciertas cláusulas específicas. Además, el artículo establece las obligaciones de ambas partes en la transacción, como la entrega de la propiedad y el pago del precio acordado.

  7. ARTÍCULOS DEL CÓDIGO CIVIL DE INTERÉS. Artículo 1554 CC: El arrendador está obligado: 1.º A entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato. 2.º A hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.