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  1. Artículo 1563 del Código Civil. Código Civil Federal. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

  2. Artículo 1563. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso. Artículo 1564

  3. El artículo 1563 del Código Civil español hace referencia a los derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Este artículo establece que, por norma general, el arrendatario tendrá que responder por el deterioro o la pérdida de la cosa arrendada. Código Civil. LIBRO IV. DE LAS OBLIGACIONES Y CONTRATOS.

  4. 14 de ago. de 2023 · ¿Qué es el artículo 1563 del Código Civil? El artículo 1563 del Código Civil es una norma que establece la obligación de los vendedores de garantizar la posesión pacífica de la cosa vendida y de responder por los vicios o defectos ocultos que tenga.

  5. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 03-06-2019 1 de 316 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  6. 17 de mar. de 2024 · Artículo 1563. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso.

  7. Hace 4 días · Artículo 1563. Derechos del acreedor en obligaciones facultativas. En la obligación facultativa el acreedor no tiene derecho para pedir otra cosa que aquella a que el deudor es directamente obligado, y si dicha cosa perece sin culpa del deudor y antes de haberse éste constituido en mora, no tiene derecho para pedir cosa alguna.