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  1. Artículo 1563.-. El testamento ológrafo quedará sin efecto cuando el original o el duplicado, en su caso, estuvieren rotos, o el sobre que los cubre resultare abierto, o las firmas que los autoricen aparecieren borradas, raspadas o con enmendaduras, aun cuando el contenido del testamento no sea vicioso. Artículo 1564.-.

  2. las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 5º. Nadie puede ser privado de sus derechos civiles, sino en los casos previstos por la ley y con los requisitos que ésta señala. Artículo 6º.

  3. Dicho término podrá prorrogarse una o varias veces, sin que el total de las prórrogas exceda de seis (6) meses, a solicitud de las partes o de sus apoderados con facultad expresa para ello. Al comenzar cada audiencia el secretario informará el término transcurrido del proceso. Notas de Vigencia. ARTÍCULO 11.

  4. Consultar las normas consolidadas contenidas en este código, que comprenden todas sus redacciones, desde el texto original hasta la versión vigente: CóDIGO CIVIL. Código Civil. DERECHO DE LA PERSONA. Ley del Registro Civil. Ley sobre extracción y trasplante de órganos. Ley Orgánica del derecho al honor, la intimidad personal, familiar y ...

  5. Concepto de Artículo 1563 del Código Civil. Código Civil . El Artículo 1563 del Código Civil es: El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya. art 1563 cc. Te puede interesar también: Artículo 1504 del Código Civil

  6. CÓDIGO CIVIL FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-01-2024 1 de 368 CÓDIGO CIVIL FEDERAL Nuevo Código publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928 TEXTO VIGENTE

  7. LEY 1563 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide el Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional y se dictan otras disposiciones. EL CONGRESO DE COLOMBIA. DECRETA: SECCIÓN PRIMERA. ARBITRAJE NACIONAL. CAPÍTULO I. Normas generales del arbitraje nacional. Artículo 1°. Definición, modalidades y principios.