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  1. Hace 5 días · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06-05-2024. Código Civil. Artículo 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1º. Por la disolución del matrimonio; 2º. Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3º.

  2. 24 de abr. de 2024 · Código Civil Artículo 1764 Estado de Veracruz. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Veracruz. Artículo 1764. En fin o motivo determinante de la voluntad de los que contratan, tampoco debe ser contrario a las leyes de orden público ni a las buenas costumbres. Estado de Veracruz ...

  3. 24 de abr. de 2024 · Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024. Código Civil Baja California. Artículo 1764. Si el tercero a quien se enajena la cosa la adquiere de buena fe, sólo podrá reivindicarse si la enajenación se hizo a título gratuito.

  4. 1 de may. de 2024 · Código Civil. Artículo 1764. Un concejal que terminó periodo 31 dic 2023 puede ser contratista en el 202r4 en el mismo municipio Que estuvo ejerciendo de concejal. Código General Disciplinario Artículo 43. Otras incompatibilidades. Mi pregunta: Al lado de mi propiedad , mi vecino vendio el principio de construccion que tenia, el ...

  5. 13 de abr. de 2024 · Legislación Básica. Código Civil peruano [realmente actualizado 2024] Contiene la última modificación al Código Civil publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de abril de 2024. Se trata de la Ley 32006. Por. LP • Pasión por el Derecho. - 24 abril, 2024. 1038574.

  6. 5 de ene. de 2024 · Código Civil y Comercial Nacional. Artículo 1763. Responsabilidad de la persona jurídica. La persona jurídica responde por los daños que causen quienes las dirigen o administran en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Nacional Artículo 1763 CCC. Artículo 1 ... 1761 1762 1763 1764 1765 ... 2672. Ver el artículo.

  7. 5 de ene. de 2024 · Código Civil. Artículo 1766. El inventario y tasación, que se hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los acreedores que los hubieren debidamente aprobado y firmado.