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  1. 29 de abr. de 2024 · Código Civil México. Artículo 4.403. Derechos y obligaciones que nacen del concubinato. La concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familia reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los ...

  2. Hace 6 días · El Derecho Familiar en México es una rama del derecho civil que regula las relaciones jurídicas derivadas del matrimonio, parentesco, adopción, patria potestad, tutela y alimentos entre los miembros de una familia. Uno de los aspectos fundamentales del Derecho Familiar es el matrimonio, el cual puede ser civil o religioso, y otorga derechos ...

  3. 27 de abr. de 2024 · 1.-. En el concubinato la parte que se dedicó a las labores del hogar y al cuidado de los hijos durante el tiempo que duró la relación no debe quedar desprotegida, pues el artículo 4º constitucional establece la obligación de proteger la organización y el desarrollo de la familia. 2.-. Las parejas unidas en concubinato persiguen los ...

  4. 19 de abr. de 2024 · Concubina o concubinario. Para que puedas realizar tu trámite, debes considerar lo siguiente: ¿Quién puede realizar el trámite? El trabajador (a), pensionado (a) directo (a) o el representante legal. ¿Qué documentos necesito y cuáles deben ser sus características?

  5. 16 de abr. de 2024 · B. Viudo-Esposo o Concubinario: Tratándose de esposo, 15, cuya fecha de expedición sea posterior a la fecha de defunción de la asegurada o pensionada. Dicho documento servirá para comprobar la dependencia económica del solicitante.

  6. 12 de abr. de 2024 · La segunda cuestión que resuelve el TS en esta sentencia se refiere al domicilio familiar y deja sin efecto el uso y disfrute que, en su momento, se constituyó sobre el mismo. Más que por el establecimiento de una guarda compartida en este caso, el uso y disfrute queda sin efecto por no existir un progenitor que requiera de una especial ...

  7. 23 de abr. de 2024 · A falta del cónyuge, la concubina, o el concubinario (si este último dependió económicamente de la trabajadora). A falta del cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían cada uno de los ascendientes del trabajador si dependían económicamente de él.