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  1. El concubinato existe porque la unión entre dos personas tiene efectos legales, aunque no haya matrimonio. Por ejemplo, el artículo 1635 del Código Civil Federal menciona al concubinato como una relación que da el derecho a heredarse recíprocamente en caso de muerte de una de las partes y bajo determinadas condiciones.

  2. – Normas constitucionales 4. Concubinario – Proceso penal – Tipo penal 5. Sucesiones agrarias – Ejido 6. Interdicción – Declaración judicial 7. Uniones de hecho 8. Sociedades de convivencia 9. Patrimonio familiar 10. Alimentos 11. Pensión alimenticia 12. Compensación 13.

  3. dicha relación. La concubina y el concubinario tienen derechos y obligaciones recíprocos: alimentarios y sucesorios, independientemente de los demás reco-nocidos en las leyes. Rigen todos los derechos y obligaciones inherentes a la familia, en lo que le fueren aplicables. I. El concepto

  4. El Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, define al concubinato como la unión de hecho entre dos personas, sin que exista un contrato entre ellos, ambos se encuentren libres de matrimonio, que puedan compartir la vida para apoyarse mutuamente.

  5. 2 de dic. de 2022 · Se refiere a la cohabitación permanente, en un mismo domicilio, entre un hombre y una mujer solteros. Consiste en la manifestación de voluntad de un hombre y una mujer que esta dirigida a formar una familia, y que actualmente es reconocida por el Código Civil, y a la que se le reconocen algunos efectos jurídicos, pero de ninguna ...

  6. Abandono del domicilio común por parte de uno de los concubinos, si la separación es injustificada y se prolonga por más de tres meses sin ánimo de reconciliación; Por muerte de la concubina o el concubinario; Por el matrimonio de cualquiera de los concubinos con persona diversa al concubinario o concubina

  7. El Código Civil establece que el concubinato es una unión libre entre dos personas que conviven de manera estable y permanente, con el propósito de tener una vida en común. Esto implica que ambas partes deben convivir en el mismo domicilio de manera continua y duradera, sin interrupciones significativas.