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El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos per-sonas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan concebido un hijo en ...
Concubinato. Derecho de Familia. El concubinato o unión libre es una relación de convivencia de pareja, y consiste en que dos personas viven juntas y mantienen una relación afectiva y estable. Se refiere a una relación similar al matrimonio, pero sin estar legalmente casados.
– Normas constitucionales 4. Concubinario – Proceso penal – Tipo penal 5. Sucesiones agrarias – Ejido 6. Interdicción – Declaración judicial 7. Uniones de hecho 8. Sociedades de convivencia 9. Patrimonio familiar 10. Alimentos 11. Pensión alimenticia 12. Compensación 13.
El Código Civil establece que el concubinato es una unión libre entre dos personas que conviven de manera estable y permanente, con el propósito de tener una vida en común. Esto implica que ambas partes deben convivir en el mismo domicilio de manera continua y duradera, sin interrupciones significativas.
2 de dic. de 2022 · El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas de distinto sexo, es decir, un hombre y una mujer, sin impedimento, de conformidad a la ley, para contraer matrimonio, que hagan vida en común, como si estuvieran casados, por dos años, o bien que hayan vivido por menos de dos años, pero que hayan ...
El Código Civil para el Estado de México define al concubinato como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.
El concubinato es la unión de hecho entre dos personas que sin contraer matrimonio tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que, sin impedimentos legales para contraer matrimonio, hayan vivido en común de forma constante y permanente por el periodo mínimo que establezca la legislación del estado de que se trate.