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  1. El concordato de 1851 fue un tratado firmado entre España y la Santa Sede. En esta fecha, el entonces presidente del Consejo de Ministros español Juan Bravo Murillo, de acuerdo con la reina Isabel II trató de cumplir un viejo objetivo del Partido Moderado: el restablecimiento de las relaciones Iglesia-Estado a través de la firma de un ...

    • derogado
    • 1851
  2. Concordato de 1851, celebrado entre la Santidad de Pío IX y la Majestad Católica de doña Isabel II. En el nombre de la santísima e individua Trinidad. Deseando vivamente Su Santidad el sumo pontífice Pío IX proveer al bien de la religión y a la utilidad de la Iglesia en España con la solicitud pastoral con que atiende a todos los fieles católicos,

  3. Concordato de 1851. Acuerdo firmado en el año 1851, tras arduas negociaciones entre el Reino de España y la Santa Sede. En esta fecha, el entonces presidente del Consejo de Ministros español, Juan Bravo Murillo, de acuerdo con la reina Isabel II firmaron el documento con su Santidad el Sumo Pontífice Pío IX.

  4. El Concordato de 1851 significa la influyente adaptación por parte de la Iglesia a la nueva situación creada en España por el paso del Antiguo al Nuevo Régimen, y el establecimiento de un nuevo sistema de inserción de la Iglesia en la sociedad en la que siguió teniendo, con el apoyo del poder, la primacía ideológica y los medios ...

    • Santiago Petschen Verdaguer
    • 2002
  5. En 1851 tras arduas negociaciones, el Reino de España y la Santa Sede firmaron un acuerdo para reglar su relaciones y también para normar la organización de la Iglesia en España. Muchos autores han tratado sobre este Concordato y han dado las más diversas opiniones sobre el mismo.

  6. Los primeros concordatos celebrados por la Santa Sede y los países latinoamericanos, que se habían sumado a los países independientes durante la primera mitad del siglo XIX, fueron celebrados por el papa Pío IX (1846-1878) en el decenio que va de 1851 a 1862, el primero de los cuales fue el celebrado con Bolivia en 1851.

  7. Artículo III. 1. El Estado español reconoce la personalidad jurídica internacional de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano. 2. Para mantener, en la forma tradicional, las amistosas relaciones entre la Santa Sede y el Estado español, continuarán permanentemente acreditados un Embajador de España cerca de la Santa Sede y un ...