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  1. 29 de abr. de 2024 · Código Civil México. Artículo 4.403. Derechos y obligaciones que nacen del concubinato. La concubina y el concubinario tienen los derechos y obligaciones alimentarias, de familia, hereditarios y de protección contra la violencia familia reconocidos en el presente Código y en otras disposiciones legales, así como los ...

  2. Hace 3 días · Código Civil Ciudad de México. Artículo 291 bis. Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de ...

  3. Hace 6 días · Artículo 302 del Código Civil Federal. Derechos patrimoniales. Los bienes adquiridos durante el concubinato pueden considerarse propiedad conjunta, especialmente si se demuestra aporte económico de ambos. Esto puede generar derechos sobre dichos bienes en caso de separación. Seguridad Social.

  4. Hace 2 días · Los bienes adquiridos por herencia, durante el matrimonio, no forman parte de la sociedad conyugal, salvo el caso, de que en las capitulaciones matrimoniales, hayan acordado lo contrario. NOTA: Cada Estado o República tiene su propia legislación civil y familiar. Por ello debes confirmar la presente información leyendo el Código o ...

  5. 27 de abr. de 2024 · El artículo 163 del Código Civil indica que los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal; el matrimonio debe celebrarse bajo los regímenes patrimoniales de sociedad...

  6. Hace 4 días · Código Civil Artículo 210 Chile. Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11-05-2024. Código Civil. Artículo 210. El concubinato de la madre con el supuesto padre, durante la época en que ha podido producirse legalmente la concepción, servirá de base para una presunción judicial de paternidad.

  7. 22 de abr. de 2024 · 183. 2 Min Read. El Congreso de Chihuahua reformó el Código Civil del Estado, en materia del otorgamiento de pensión compensatoria, en los casos de disolución del vínculo matrimonial y concubinato, cuando alguna de las partes quede en desventaja económica.