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  1. El concubinato existe porque la unión entre dos personas tiene efectos legales, aunque no haya matrimonio. Por ejemplo, el artículo 1635 del Código Civil Federal menciona al concubinato como una relación que da el derecho a heredarse recíprocamente en caso de muerte de una de las partes y bajo determinadas condiciones.

  2. El Código Civil para el Estado de México define al concubinato como la relación de hechos que tiene un hombre y una mujer, sin estar casados y sin impedimentos legales para contraer matrimonio, viven juntos, haciendo una vida en común por un periodo mínimo de un año.

  3. La unión de los concubinos no se efectúa ante el juez del registro civil, sin embargo, a pesar de esto la ley le otorga efectos jurídicos para la protec-ción de los derechos de los miembros de la pareja y de sus hijos. Concubinato designa la idea o situación de un hombre con su concu-bina o compañera de vida.

  4. El Código Civil para el Distrito Federal prevé que los Jueces del Registro Civil extenderán las actas relativas al concubinato. ¿Cuáles son los efectos jurídicos del concubinato? Los efectos o consecuencias jurídicas del concubinato son:

  5. 1. Derecho a la protección familiar en el concubinato y otras uniones 9 1.1 Derecho constitucional a la protección de la familia 11 SCJN, Primera Sala, Contradicción de Tesis 163/2007, 9 de abril de 2008 11 1.1.1 El requisito de "estar libre de matrimonio" 13 SCJN, Primera Sala, Amparo Directo en Revisión 230/2014, 19 de noviembre de 2014 13

  6. historico.juridicas.unam.mx › publica › librevEL CONCUBINATO - UNAM

    Las reformas del 25 de mayo del año 2000, habidas al Código Civil del Dis­ trito Federal, en materia de concubinato, consistieron en reformas, adiciones y derogaciones. A continuación expondremos, que preceptos subsistieron, cuales se reformaron, los que se derogaron y los que se adicionaron.

  7. El Código Civil establece que el concubinato es una unión libre entre dos personas que conviven de manera estable y permanente, con el propósito de tener una vida en común. Esto implica que ambas partes deben convivir en el mismo domicilio de manera continua y duradera, sin interrupciones significativas.

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