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  1. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL Última reforma publicada en la G.O.C.D.M.X. el 02 de marzo de 2021 CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL El C. Presidente Constitucional de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PLUTARCO ELIAS CALLES, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:

  2. CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS disposiciones de este Código, a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicabilidad de otro derecho. (REFORMADO, D.O.F. 7 DE ENERO DE 1988) ARTÍCULO 14.- En la aplicación del derecho extranjero se observará lo siguiente:

  3. Código Civil Ciudad de México. Artículo 291 bis. Las concubinas y los concubinos tienen derechos y obligaciones recíprocos, siempre que sin impedimentos legales para contraer matrimonio, han vivido en común en forma constante y permanente por un período mínimo de dos años que precedan inmediatamente a la generación de derechos y ...

  4. Constancia de Declaración de Cesación de Concubinato. ¿Quién realiza este trámite? Personas físicas que declaren hechos y/o realicen actos relativos a la identidad y al estado civil. ¿Qué se necesita para realizarlo? ¿Cómo, dónde y cuándo se realiza el trámite? Otros datos de interés. Fundamento jurídico.

  5. 24 de ene. de 2022 · Derechos que genera el concubinato. El concubinato debe cumplir con las obligaciones y derechos inherentes a la familia. De acuerdo con el artículo 291 Quáter del Código Civil para la CDMX, entre los concubinos se generan principalmente derechos alimentarios y sucesorios.

  6. El concubinato existe porque la unión entre dos personas tiene efectos legales, aunque no haya matrimonio. Por ejemplo, el artículo 1635 del Código Civil Federal menciona al concubinato como una relación que da el derecho a heredarse recíprocamente en caso de muerte de una de las partes y bajo determinadas condiciones.