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  1. Art. 5º. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicos, según su mérito y capacidad. Art. 6º. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley, y a combatir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Art. 7º.

  2. Índice:Constitución de la Monarquía Española - promulgada en Madrid a 18 de junio de 1837 (IA A25312301).pdf. Obra en Internet Archive y en Commons.

  3. Subido por Isabel Zell. Tema 4. Comentario de texto. Constitución de 1837. Anuncio. COMENTARIO DE TEXTO. CONSTITUCIÓN DE 1837. Siendo la voluntad de la Nación revisar en uso de su Soberanía, la Constitución política.

  4. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

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  5. Constitución nacional para reemplazar al Estatuto Real de 1834. Creación. 18 de junio de 1837. Signatario (s) María Cristina de Borbón. Ubicación. Congreso de los Diputados. [ editar datos en Wikidata] La Constitución española de 1837 se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón.

  6. La CONSTITUCIÓN DE 1837, elaborada por una comisión presidida por Agustín Argüelles, jefe de los liberales en las Cortes de Cádiz. En realidad era la misma constitución de 1812 con algunos retoques y, por tanto, expresión del liberalismo avanzado o progresista. Se caracteriza por su brevedad (solo 77 artículos frente a los 368 de las de Cádiz):

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