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  1. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. ° La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.

  2. Artículo 7.-. Todo español está obligado a ser fiel a la Constitución, obedecer las leyes y respetar las autoridades establecidas. Artículo 8.-. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado. Artículo 9.-.

  3. Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la cató-lica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. TÍTULO II. SECCIÓN ÚNICA. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes y división de su poder supremo.

  4. Sec. 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos ..... 15 Cap. III. De los principios rectores de la política social y económica .. 17 Cap. IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales .. 19 Cap. V. De la suspensión de los derechos y libertades ..... 20 TíTulo ii.

  5. Cartas Magnas de 1827, 1861, 1870 y 1917 respondieron y reflejaron el momento histórico en que nacieron. Para ello se retoman dos criterios teóricos que van en consonancia con el enfoque historicista-sociológico de la Constitución. El primero es el de Ferdinand Lassalle, quien la define como la ley fundamental de un país.

  6. Sección 1. — Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Sección 2. — El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma ...

  7. Artículo 5.- Fundamento de la Constitución. La Constitución se fundamenta en l e respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas. Artículo 6.- Supremacía de la Constitución. Todas las personas y los órganos que