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Sección 1. — Se constituye el Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Su poder político emana del pueblo y se ejercerá con arreglo a su voluntad, dentro de los términos del convenio acordado entre el pueblo de Puerto Rico y los Estados Unidos de América. Sección 2. — El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tendrá forma ...
De los derechos del hombre. Art. 1. El pueblo mexicano reconoce, que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia, declara: que todas las leyes y todas las autoridades del país, deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitucion. 2.
Cambiar a versión actual (2020) Descargar PDF. Versión anterior de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el año de 1857, con adiciones y reformas hasta 1901: www.constitucionpolitica.mx.
El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables. Artículo 7. ° La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico.
11 de marzo de 1827 Constitución del estado de Coahuila y Texas El gobernador interino del estado de Coahuila y Tejas a todos sus habitantes, sabed: que el congreso constituyente del mismo estado ha decretado y sancionado la siguiente constitución política. En el nombre de Dios omnipotente, autor y supremo legislador del universo.
300 y 313 de la Constitución Política de Colombia. 24 Acto Legislativo 2 de 2007 Diario Oficial 46681 Por medio del cual la ciudad de Buenaventura se organiza como distrito especial industrial, portuario y biodiverso 25 Acto Legislativo 3 de 2007 Diario Oficial 46685 Por medio del cual se modifica el artículo 323 de la Constitución Política.
Artículo 3. La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la cató-lica, apostólica, romana. La nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra. TÍTULO II. SECCIÓN ÚNICA. De la forma de gobierno de la nación, de sus partes integrantes y división de su poder supremo.