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  1. CONSTITUCIÓN DE 1837. Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía Española, Reina de las Españas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han ...

  2. Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad común, previa la correspondiente indemnización. Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.

  3. Por otra parte, la Constitución articuló el principio de separación de poderes de forma flexible, permitiendo así la colaboración entre el Gobierno y las Cortes. Asimismo, la Constitución incorporó, por vez primera en nuestra historia constitucional, una declaración sistemática y homogénea de derechos.

  4. 20 de mar. de 2015 · Resumen. La Constitución española de 1837 ha sido vista tradicionalmente como. transaccional. Los historiadores han señalado que el progresismo traicionó sus principios. doceañistas para pactar con el moderantismo. En el presente texto sostengo que pudo. no ser así, que fue una obra netamente progresista. Para ello argumento que no pudo.

    • Daniel Aquillué Domínguez
    • 2015
    • A)Soberanía Nacional
    • B)División de Poderes
    • C)Derechos Y Libertades
    • D)Tolerancia Religiosa

    La Constitución es consecuencia de una acto de soberanía de la nación y no responde a una decisión de la voluntad real, así en el Preámbulo del texto constitucional se proclama "Siendo la voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz". Por otra parte, el texto constitucional es decretado y sanci...

    Aunque se establece la división de poderes (arts. 12. 45 y 63), el régimen se caracteriza por la colaboración entre los mismos. Destaca el reforzamiento del poder del Rey, que aunque cuenta con menos atribuciones que en el Estatuto, comparte la potestad legislativa con las Cortes (art. 40), y puede disolverlas aunque dentro de ciertos límites (arts...

    A diferencia del texto de 1812, la Constitución de 1837 establece un catálogo de derechos y libertades en el Título I (arts. 2 a 11). Recoge los derechos de seguridad personal, petición, igualdad, propiedad privada y libertad de imprenta. No se establecen derechos de carácter social.

    Destaca el cambio operado en el país y la pérdida de influencia de la Iglesia en la sociedad española, al menos en los sectores que van a sostener esta Constitución, así como al enfrentamiento entre el poder del Estado y amplios sectores de la Iglesia. El art. 2 señala que "la nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Cató...

  5. Constitución nacional para reemplazar al Estatuto Real de 1834. Creación. 18 de junio de 1837. Signatario (s) María Cristina de Borbón. Ubicación. Congreso de los Diputados. [ editar datos en Wikidata ] La Constitución española de 1837 se promulgó en España durante la regencia de María Cristina de Borbón.

  6. Constitución de la Monarquía española de 1837 (18 de junio de 1837) Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina viuda su madre doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes Generales han ...