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La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.
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LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 (julio 6) Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática.
La presente ley regula la iniciativa popular y normativa ante las corporaciones públicas, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, el plebiscito y el cabildo abierto; y...
LEY 1757 DE 2015 Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. OBJETO: Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político. ARTÍCULO 2.
LEY ESTATUTARIA 1757 DE 2015 (Julio 06) Por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática. EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: CAPÍTULO. VII. De los deberes de las autoridades públicas alrededor de las instancias de participación ciudadana. Artículo 104.