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  1. el contractualismo clasico (siglos xvii y xviii) y los derechos naturales eusebio femández sumario: 1. i. la teorÍa del contrato social en los siglos xvii y xviii. caracferÍsticas caracrerísticas del contractualismo moderno.-i1. el derecho naracionalista.-i11. contrato social y tural racionalista.-i1i.

  2. Autores y obras del contractualismo clásico: Hobbes, Locke y Rousseau Los tres teóricos clásicos del contractualismo son Tomás Hobbes, John Locke y Jean Jacques Rousseau. La principal diferencia entre ellos es que el primero de ellos tenía una visión un tanto más negativa acerca de la naturaleza humana y de las motivaciones por las cuales el individuo aceptaba la existencia del Estado.

  3. 10 de oct. de 2023 · La ética del contractualismo ofrece varios beneficios en la sociedad actual. Al establecer principios morales basados en acuerdos voluntarios, se promueve la justicia, la igualdad y el respeto a los derechos individuales. Esto contribuye a una convivencia más armoniosa y a la construcción de una sociedad más equitativa.

  4. El contractualismo de Scanlon no es consecuencialista porque nunca afirma, al menos no directamente, que la moral exija maximizar el bien a través de nuestras acciones. Es posible que, en ciertas ocasiones particulares, el criterio contractualista establezca un principio moral que exija la producción de las mejores consecuencias, pero esto dependerá de las razones que se tengan.

  5. 28 de nov. de 2018 · El contractualismo constituye una escuela de pensamiento filosófico-político sobre el origen de la sociedad y del poder que floreció en Europa entre inicios del siglo XVII y finales del XVIII con Johannes Althusius (1557-1638), Thomas Hobbes (1588-1679), Baruch Spinoza (1632-1677), Samuel Pufendorf (1632-1694), John Locke (1632-1704), Juan Jacobo Rousseau (1712-1778), Emmanuel Kant (1724 ...

  6. El Contractualismo Moderno y la Culpa Política*. Modern Contractualism and Political Guilt. Por: Wilson Ricardo Herrera Romero. Escuela de Ciencias Humanas Universidad del Rosario Bogotá, Colombia Wherrer29@gmail.com Fecha de recepción: 20 de septiembre de 2010 Fecha de aprobación: 19 de octubre de 2010.

  7. contractualismo. Se concluye que la distinción entre consentimiento hipotético e ideal, al que recurren algunas versiones, torna imposible la formulación de una definición unívoca de contractualismo. Palabras clave: consentimiento hipotético, contractualismo, egoísmo moral.