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El 20 de marzo de 1878, el Convenio Salgar-Wyse le otorgaba a los franceses un derecho exclusivo para construir un canal y para operarlo por 99 años al momento de terminar la obra. Localizado al oeste de la línea Cabo Tiburón-Garaniché, la compañía se haría cargo de efectuar un arreglo amistoso con el Ferrocarril de Panamá y pagar a esa ...
El tratado, firmado el 20 de marzo de 1878, se conoció como la Concesión Wyse. Otorgaba a la Société Civile derecho exclusivo para construir un canal interoceánico por Panamá. Conforme a una cláusula del tratado, la vía acuática revertiría al gobierno colombiano luego de 99 años, sin compensación.
El contrato Roldan-Wyse, es conocido como: Este tratado llega luego de que se da a conocer que la Compañía del Canal Interoceánico de Panamá a quebrado en 1889. Este tratado fue firmado el 10 de diciembre en 1890.. Este tratado se firmó entre el gobierno colombiano, representado por Eustorgio Salgar y Lucièn Napoleón Bonaparte Wyse
Firma, Características y efectos Bonaparte y Wyse, el 20 de marzo de 1878, firmaron el Convenio. El canal debía empezar a funcionar en el término de los doce años desde la fecha en que se formara una compañía para su construcción. Los inicios de la obra por los franceses, causaron gran preocupación en el gobierno norteamericano.
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(1876) Lucien Napoleón Bonaparte Wyse fue encargado por la Sociedad Civil Internacional del Canal Interoceánico de realizar los estudios para su construcción. Firma del contrato El 20 de marzo de 1878, se firmó entre Colombia y Francia el tratado.
Es entonces cuando logran el 20 de marzo de 1878 negociar y firmar con el gobierno colombiano el tratado Salgar - Wyse por la cual se otorga a la Sociéte Civile o Sindicato Turr el derecho exclusivo para construir un canal interoceánico por Panamá.
El 20 de marzo de 1878 se firmó entre el ministro de Relaciones Exteriores de Colombia, Eustorgio Salgar y Lucien Napoleón Bonaparte Wyse en representación de la Sociedad Civil del Canal interoceánico, el convenio que le otorgaba a los franceses un derecho exclusivo para construir un canal y para operarlo por 99 años al momento de terminar la obra.