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  1. Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32a reunión CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales).

  2. Visto el Convenio No. 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, el 1 de julio de 1949, Instrumento Internacional que consta de Un

  3. El Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tiene como propósito asegurar los siguientes derechos: • Los trabajadores deberán gozar de protección adecuada contra actos de discriminación, en relación con su empleo, que pretendan menoscabar su libertad sindical.

  4. El Convenio 98 de la OIT, adoptado el 1º de julio de 1949 en Ginebra, Suiza, establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo.

    • Dirección General de Difusión y Publicaciones
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    • 2018
    • 2018
  5. 7 de nov. de 2019 · El primero de julio de mil novecientos cuarenta y nueve, en Ginebra, se adoptó el Convenio 98 relativo a la Aplicación de los Principios del Derecho de Sindicación y de Negociación Colectiva, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.

  6. Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva a fin de adecuar su normativa interna. Es así que el 1° de mayo del año 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), misma que