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  1. 1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General. 2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General. 3.

  2. 98) Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32a reunión CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). Preámbulo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

  3. 98) Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32a r eunión CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). Preámbulo. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

  4. Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva (Entrada en vigor: 18 julio 1951) Adopción: Ginebra, 32ª reunión CIT (01 julio 1949) - Estatus: Instrumento actualizado (Convenios Fundamentales). El Convenio puede ser denunciado: 18 julio 2031 - 18 julio 2032

  5. Contenido : CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO. CONVENIO 98. Convenio relativo a la aplicación de los principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva. La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo: Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del

  6. El Convenio 98 de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, tiene como propósito asegurar los siguientes derechos: • Los trabajadores deberán gozar de protección adecuada contra actos de discriminación, en relación con su empleo, que pretendan menoscabar su libertad sindical.

  7. El Convenio 98 de la OIT, adoptado el 1º de julio de 1949 en Ginebra, Suiza, establece que los trabajadores deberán gozar de adecuada protección contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical en relación con su empleo. Serie: Nota Legislativa: Categoría/ Subcategoría /Palabra Clave: Política y Sociedad