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  1. www.sitios.scjn.gob.mx › cec › sitesDerecho y familia

    Nación ha desarrollado una jurisprudencia robusta sobre el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, instrumento internacional que tiene como propósito palear las consecuencias devastadoras del traslado y retención ilegal de personas menores de edad a través de la restitución inmediata.

  2. 1996, y fue firmado ese mismo día por Marruecos. Es, pues, hoy un Convenio que lleva la fecha de su primera firma. CUADRO GENERAL, PRINCIPALES ORIENTACIONES Y ESTRUCTURA DEL CONVENIO 3. La protección de la infancia en peligro ha estado siempre en el centro de las preocupaciones de la Conferencia de La Haya de Derecho internacional privado.

  3. 16 de abr. de 2024 · En el caso de los documentos públicos mexicanos que deban ser utilizados en un país adherido a la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán apostillarse en la oficina que corresponda atendiendo a los siguientes criterios: Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría ...

  4. 30: Convenio de 1 de julio de 1985 sobre la Ley Aplicable al. Trust. y a su Reconocimiento. Entrada en vigor: 1-I-1992. Texto del Convenio en PDF. [Traducción preparada por los Profesores Borrás y González Campos - "Recopilación de los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-2007), coordinación y ...

  5. c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero. d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto. e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto.

  6. 33: Convenio de 29 de mayo de 1993 relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional. Entrada en vigor: 1-V-1995. Texto del Convenio en PDF. Reseña del Convenio.

  7. Proporcionar información sobre la legislación de sus Estados en materia de adopción y otras informaciones generales, tales como estadísticas y formularios; Informarse mutuamente sobre el funcionamiento del Convenio y, en la medida de lo posible, suprimir los obstáculos para su aplicación. ARTÍCULO 8o.