Yahoo Search Búsqueda en la Web

Resultado de búsqueda

  1. De todos modos, según el artículo 135, este Convenio completa el capítulo II del Regl amento de La Haya de 1907. Lo mismo ocurre en relación con el IV Convenio de Ginebra de 1949, que completa las secciones II y III del Reglamento de La Haya. En realidad, muchas normas pertenecen tanto al derecho de Ginebra como al derecho de La Haya.

  2. 35: Convenio de 13 de enero de 2000 sobre Protección Internacional de los Adultos. Entrada en vigor: 1-I-2009. Texto del Convenio en PDF. [Traducción preparada por los Profesores Borrás y González Campos - "Recopilación de los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-2007), coordinación y estudio ...

  3. CONVENCION DE LA HAA SOBRE LA APOSTILLA Convenio 1 Registro Oficial 410 de 31-ago.-2004 Ultima modificación: 16-jun.-2004 Estado: Vigente Nota: RATIFICACION.- A. 1.- Adhiera el Ecuador a la "Convención para Suprimir la Legalización de los Documentos Pblicos Extranjeros", (Convención de la Haya sobre la Apostilla), suscrito

  4. 37: Convenio de 30 de junio de 2005 sobre Acuerdos de Elección de Foro. Entrada en vigor: 1-X-2015. Texto del Convenio en PDF. [Traducción preparada por los Profesores Borrás y González Campos - "Recopilación de los Convenios de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado (1951-2007), coordinación y estudio preliminar de ...

  5. Se aplica a todo menor de dieciséis (16) años que haya tenido su residencia habitual en un Estado contratante inmediatamente antes de la infracción de los derechos de custodia o de visita, es decir, antes de que se produzca el traslado o retención ilícita. El Convenio no define qué debe entenderse por residencia habitual, pero tal como ha ...

  6. Convenio de La Haya / 10. Artículo 30. 1. Las autoridades competentes de un Estado contratante asegurarán la conservación de la información de la que dispongan relativa a, los orígenes del niño, en particular la información respecto a la identidad de sus padres así como la historia médica del niño y de su familia. 2.

  7. Jueves 2 de diciembre de 2010. Designación de Autoridad Central, artículo 29.1 del Convenio: «España designa como Autoridad Central, a los fines del artículo 29.1 del Convenio, a la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia. C/ San Bernardo, 62. 28071. Madrid.».