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  1. Convención de la Haya (desde el 5 de octubre de 1961). El Convenio suprime la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros expedidos en los países signatarios de dicho Convenio (BOE. núm. 229, de 25.09.1978, núm. 248, de 17.10.78 y núm. 226, de 20.09.84). Sólo se requiere Apostillarlos por la autoridad que los emite.

  2. En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman el presente Convenio. Hecho en La Haya, a 18 de marzo de 1970, en francés e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un ejemplar único, que deberá depositarse en los archivos del Gobierno de los Países Bajos, y del que se remitirá por vía diplomática una ...

  3. c) La fecha en la que el presente Convenio haya de entrar en vigencia conforme a las disposiciones del artículo 11, párrafo primero. d) Las adhesiones y objeciones mencionadas en el artículo 12 y la fecha en la que las adhesiones haya de tener efecto. e) Las extensiones previstas en el artículo 13 y la fecha en las que tendrán efecto.

  4. www.sitios.scjn.gob.mx › cec › sitesDerecho y familia

    Nación ha desarrollado una jurisprudencia robusta sobre el Convenio de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de 1980, instrumento internacional que tiene como propósito palear las consecuencias devastadoras del traslado y retención ilegal de personas menores de edad a través de la restitución inmediata.

  5. 12. Convenio1 por el que se Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros2. (hecho el 5 de octubre de 1961) 3. Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando suprimir la exigencia de legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, Han resuelto concluir un Convenio a tal ...

  6. Artículo 1. La Conferencia de La Haya tiene por objeto trabajar en la unificación progresiva de las normas de Derecho internacional privado. Artículo 2. 1. Son Miembros de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado los Estados que hayan participado ya en una o varias Sesiones de la Conferencia y que acepten el presente ...

  7. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. Núm. 291. Jueves 2 de diciembre de 2010 Sec. I. Pág. 99838. Designación de Autoridad Central, artículo 29.1 del Convenio: «España designa como Autoridad Central, a los fines del artículo 29.1 del Convenio, a. la Dirección General de Cooperación Jurídica Internacional del Ministerio de Justicia.