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  1. ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Artículo 1 TA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA estable­ L cida por la Carta de las Naciones Unidas como órgano judicial principal de las Naciones Unidas, quedará constituída y funcionará conforme a las disposiciones del presente Estatuto. CAPITULO I ORGANIZACION DE LA CORTE Artículo 2

  2. Es el inicio de la posguerra y, aunque poco a poco se van haciendo patentes varios cambios en el derecho internacional, en la CIJ se mantienen los aspectos que corresponden al derecho tradicional donde el Estado es el sujeto por excelencia 3 (Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, 1945) por lo cual no es posible pensar en un tribunal que abarque a otros entes en su relación con el ...

  3. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia constituye el instrumento de las Naciones Unidas. Convención Internacional consagra los principios de las relaciones internacionales, ya que la igualdad soberana de los Estados a prohibir el uso de la fuerza en estas relaciones.

  4. Resúmenes de los fallos, opiniones consultivas y providencias de la Corte Internacional de Justicia en español (1948-2016) Página de la Corte Internacional de Justicia Incluye el Estatuto y el Reglamento de la CIJ, así como un resumen de sus fallos, opiniones consultivas y providencias, entre otros documentos. Organigrama de las Naciones Unidas

  5. La Corte desempeña una doble misión: el arreglo de las controversias de orden jurídico entre los Estados que le sean sometidas por estos (procedimiento contencioso) y la emisión de dictámenes consultivos sobre cuestiones jurídicas que le sometan los órganos u organismos de las Naciones Unidas (procedimiento consultivo).

  6. 14 de ago. de 2020 · Aquí encontrará información sobre la Corte Internacional de Justicia, así como su estatuto, la composición, las regulaciones y documentos.

  7. Las declaraciones hechas de acuerdo con el Artículo 36 del Estatuto de la Corte Permanente de Justicia Internacional que estén aún vigentes, serán consideradas, respecto de las partes en el presente Estatuto, como aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Internacional de Justicia por el periodo que aún les quede de vigencia y conforme a los términos de dichas declaraciones.