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  1. Artículo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los de-rechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos4 y la normativa internacional de los derechos hu-manos.

  2. Proclama solemnemente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, cuyo texto figura a conti-nuación, como ideal común que debe perseguirse en un espíritu de

  3. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007. Al publicar la Declaración en este formato de bolsillo, el propósito de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos es poner estas nuevas e importantes ...

  4. ArtíCulo 1. Los indígenas tienen derecho, como pueblos o como personas, al disfrute pleno de todos los derechos hu-manos y las libertades fundamentales reconocidos por la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Univer-sal de Derechos Humanos y la Normativa Internacional de los Derechos Humanos.1. ArtíCulo 2.

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  5. La Declaración confirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación y reconoce los derechos relacionados con los medios de subsistencia y el derecho a las tierras,...

  6. Aprueba la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas que figura en el anexo de la presente resolución. 107ª sesión plenaria 13 de septiembre de...

  7. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas fue adoptada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007 durante la sesión 61 de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Esta declaración tiene como predecesores al Convenio 169 y al Convenio 107 de la Organización Internacional del Trabajo.