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  1. La Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas establece normas fundamentales para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías y como tal es una referencia clave para la labor de las Naciones Unidas.

    • English

      The Declaration on the Rights of Persons Belonging to...

    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de sus territorios respectivos y fomentarán las condiciones para la p...
    Los Estados adoptarán medidas apropiadas, legislativas y de otro tipo, para lograr esos objetivos.
    Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultu...
    Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública.
    Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a...
    Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones.
    Las personas pertenecientes a minorías podrán ejercer sus derechos, incluídos los que se enuncian en la presente Declaración, individualmente así como en comunidad con los demás miembros de su grup...
    Las personas pertenecientes a minorías no sufrirán ninguna desventaja como resultado del ejercicio o de la falta de ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración.
    Los Estados adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas pertenecientes a minorías puedan ejercer plena y eficazmente todos sus derechos humanos y libertades fundamentales sin...
    Los Estados adoptarán medidas para crear condiciones favorables a fin de que las personas pertenecientes a minorías puedan expresar sus características y desarrollar su cultura, idioma, religión, t...
    Los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de r...
    Los Estados deberán adoptar, cuando sea apropiado, medidas en la esfera de la educación, a fin de promover el conocimiento de la historia, las tradiciones, el idioma y la cultura de las minorías qu...
    Las políticas y programas nacionales se planificarán y ejecutarán teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.
    Los programas de cooperación y asistencia entre Estados deberán planificarse y ejecutarse teniendo debidamente en cuenta los intereses legítimos de las personas pertenecientes a minorías.

    Los Estados deberán cooperar en las cuestiones relativas a las personas pertenecientes a minorías, entre otras cosas, el intercambio de información y de experiencia, con el fin de promover la comprensión y la confianza mutuas.

    Los Estados deberán cooperar a fin de promover el respeto por los derechos enunciados en la presente Declaración.

    Ninguna de las disposiciones de la presente Declaración impedirá el cumplimiento de las obligaciones internacionales de los Estados en relación con las personas pertenecientes a minorías. En partic...
    El ejercicio de los derechos enunciados en la presente Declaración se entenderá sin perjuicio del disfrute por todas las personas de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos...
    Las medidas adoptadas por los Estados a fin de garantizar el disfrute efectivo de los derechos enunciados en la presente Declaración no deberán ser consideradas prima facie contrarias al principio...
    Ninguna disposición de la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que autoriza actividades contrarias a los propósitos y principios de las Naciones Unidas, incluidas la igualdad s...
  2. Aprobada por consenso en 1992, la finalidad de la Declaración de las Naciones Unidas sobre las Minorías es la promoción y protección de los derechos de las personas pertenecientes a...

  3. La Declaración establece normas fundamentales para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías y como tal es una referencia clave para la labor de las Naciones Unidas.

  4. Pero la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas que pertenecen a minorías nacionales o étnicas, religiosas o lingüísticas es el documento que establece las normas esenciales y ofrece orientación a los Estados para que adopten las medidas legislativas y de otro tipo adecuadas para garantizar los derechos de ...

  5. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992. La Asamblea General,

  6. 1 de jul. de 2011 · La Declaración establece normas fundamentales para garantizar los derechos de las personas pertenecientes a minorías y como tal es una referencia clave para la labor de las Naciones Unidas.