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DECRETO 1042 DE 1978. (Junio 7) NOTA: Mediante los Artículos 4, 5, 6, 7, 8 de la Ley 4 de 1992 le fue otorgada al Gobierno Nacional la competencia de modificar anualmente los regímenes salariales de algunos servidores públicos.
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Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto...
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DECRETO 1042 DE 1978, 07/06/1978, Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los Ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y ...
DECRETO 1042 DE 1978 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración
DECRETO 1042 DE 1978 (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero de ...
Mié, 07/06/1978 - 12:00. Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se ...
DECRETO 1042 DE 1978 (junio 7) Modificado por el Decreto Nacional 1680 de 1991 por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas
DECRETO 1042 DE 1978 (junio 7) Diario Oficial No. 35.035, de 6 de julio de 1978 <NOTA DE VIGENCIA: El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 20 de abril del mismo año, salvo lo que se dispone para el pago retroactivo del aumento salarial, el cual tendrá efectividad desde el 1o de enero de 1978.>